Calendario de inspecciones reglamentarias

Calendario inspecciones reglamentarias

Las instalaciones, maquinaria y equipos están sujetos a estrictas normas de regulación que se establecen por seguridad, fiabilidad e idoneidad para su uso, debiéndose certificar el cumplimiento de la normativa vigente en estos.

Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios | RITE

Establece las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, marcando criterios y requisitos para:

  • Instalación y puesta en servicio (nuevos y ampliaciones).
  • Inspecciones periódicas (nuevos y existentes).

Aplica a instalaciones térmicas, siendo éstas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

TIPOS DE INSPECCIONES

  • Inspección inicial: a determinar por el Órgano Competente de cada CC.AA.
  • Inspección periódica de eficiencia energética (para todos los equipos):
    • Sistemas de calefacción y ACS con potencia útil nominal 20 KW ≤ P ≤ 70 KW: cada 5 años.
    • Sistemas de calefacción y ACS con potencia útil nominal P > 70 KW: cada 2-4 años según el tipo de combustible.
    • Sistemas de aire acondicionado con potencia útil nominal P > 12 KW: cada 5 años.
  • Inspección de la instalación térmica completa:
    • Para instalaciones con potencia térmica nominal P > 20 KW en calor o P > 12 KW en frío.
    • La primera de este tipo se hace coincidente con la primera periódica tras superar los 15 años desde su puesta en servicio. Las posteriores son cada 15 años.
  • Normativa de referencia


Real Decreto 2060/2008 | REP

En el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (vigente a partir del 5 de agosto de 2009), se establece el calendario para la realización de las inspecciones periódicas, aplicándose a todos los equipos con presión máxima admisible superior a 0'5 bar, regulando los criterios y requisitos aplicables para:

  • Instalación y puesta en servicio.
  • Inspecciones periódicas.
  • Reparaciones y modificaciones.
  • Obligaciones de los usuarios.

Introduce la referencia de las Categorías, idénticas a las detalladas en el R.D. 769/1999 (PED 97/23/CE), en base a las cuales se establecen los requisitos, las periodicidades y los agentes que intervienen en las inspecciones periódicas.

El vigente REP está integrado por las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC):

  • ITC EP-1.- Calderas.
  • ITC EP-2.- Centrales generadoras de energía eléctrica.
  • ITC EP-3.- Refinerías y plantas petroquímicas.
  • ITC EP-4.- Depósitos criogénicos.
  • ITC EP-5.- Botellas de equipos respiratorios autónomos.
  • ITC EP-6.- Recipientes a presión transportables.

TIPOS DE INSPECCIONES PERIÓDICAS

  • Nivel A: Inspección en servicio.
  • Nivel B: Inspección fuera de servicio.
  • Nivel C: Inspección fuera de servicio con prueba de presión.

PERIODICIDAD PARA EQUIPOS A PRESIÓN INCLUIDOS EN EL REGLAMENTO SIN ITC ESPECÍFICA

Recipientes para gases y líquidos:
  • Nivel A: cada 2, 3 o 4 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
  • Nivel B: cada 4, 6 u 8 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
  • Nivel C: cada 12 años. No es obligatoria para los de categoría y grupo de fluido I-2 y II-2.
Equipos sometidos a la acción de una llama o aportación de calor:
  • Nivel A: cada año.
  • Nivel B: cada 3 años.
  • Nivel C: cada 6 años.
Tuberías:
  • Nivel B: cada 6 o 12 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
  • Nivel C: cada 12 años para los de categoría y grupo de fluido I-1, II-1 y III-1.






 

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