En el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (vigente a partir del 5 de agosto de 2009), se establece el calendario para la realización de las inspecciones periódicas, aplicándose a todos los equipos con presión máxima admisible superior a 0'5 bar, regulando los criterios y requisitos aplicables para:
- Instalación y puesta en servicio.
- Inspecciones periódicas.
- Reparaciones y modificaciones.
- Obligaciones de los usuarios.
Introduce la referencia de las Categorías, idénticas a las detalladas en el R.D. 769/1999 (PED 97/23/CE), en base a las cuales se establecen los requisitos, las periodicidades y los agentes que intervienen en las inspecciones periódicas.
El vigente REP está integrado por las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC):
- ITC EP-1.- Calderas.
- ITC EP-2.- Centrales generadoras de energía eléctrica.
- ITC EP-3.- Refinerías y plantas petroquímicas.
- ITC EP-4.- Depósitos criogénicos.
- ITC EP-5.- Botellas de equipos respiratorios autónomos.
- ITC EP-6.- Recipientes a presión transportables.
TIPOS DE INSPECCIONES PERIÓDICAS
- Nivel A: Inspección en servicio.
- Nivel B: Inspección fuera de servicio.
- Nivel C: Inspección fuera de servicio con prueba de presión.
PERIODICIDAD PARA EQUIPOS A PRESIÓN INCLUIDOS EN EL REGLAMENTO SIN ITC ESPECÍFICA
Recipientes para gases y líquidos:
- Nivel A: cada 2, 3 o 4 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
- Nivel B: cada 4, 6 u 8 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
- Nivel C: cada 12 años. No es obligatoria para los de categoría y grupo de fluido I-2 y II-2.
Equipos sometidos a la acción de una llama o aportación de calor:
- Nivel A: cada año.
- Nivel B: cada 3 años.
- Nivel C: cada 6 años.
Tuberías:
- Nivel B: cada 6 o 12 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
- Nivel C: cada 12 años para los de categoría y grupo de fluido I-1, II-1 y III-1.